miércoles, 17 de diciembre de 2008

URGENTE...

hola me gustaria saber vuestros emails para ponerme en contacto con vosotros ya que no pude acudir a la anterior clase en la que se propuso hacer un video acerca de nuestro tema... que habeis pensado hacer? porfavor contactarme a mi correo: paradise_inside@hotmail.com . saludos

lunes, 1 de diciembre de 2008

IUSTITIA La Justicia en las Artes”

IUSTITIA LA JUSTICIA EN LAS ARTES

“IUSTITIA La Justicia en las Artes” se ha concebido como una exposición temática que pretende descubrir las representaciones, figuraciones y aplicaciones prácticas que se han hecho desde el arte de la idea de la Justicia, sus instrumentos, sedes o protagonistas, a través de diferentes manifestaciones artísticas: pintura, escultura, numismática y estampas, proyectos arquitectónicos…

Los valores de equidad, libertad, tolerancia y democracia que constituyen la Justicia se presentan a través de más de 100 obras procedentes de colecciones públicas y privadas de varios países

El DERECHO ROMANO

El DERECHO ROMANO: Inicio: Año 754 A. C. Fin: Año 476

Una de las mayores aportaciones del mundo romano a la Historia es el Derecho, sobreviviendo los elementos fundamentales a la sociedad que los creó. Las leyes de las XII Tablas se consideran el punto de partida del sistema legal romano. Los primeros entendidos en el Derecho serían los pontífices, siendo los consejeros de jueces y particulares. Sus comentarios serán los primeros pasos de la literatura jurídica.
Este primer Derecho pontificio estaba vetado a los profanos, al mantener un carácter sacro por lo que Cneo Flavio publicará la lista de los días que se celebraban los juicios. De esta manera los sacerdotes abandonaban su monopolio y se inicia la jurisprudencia pública.
La actividad legislativa será aumentada cuando las Asambleas populares, los magistrados y el Senado aumenten el número de edictos promulgados. Incluso llegaron a realizarse recopilaciones de leyes que habían sido promulgadas por los pretores (ius praetorium) o los ediles curules (ius aedilicium) conformando el ius honorarium o Derecho de los magistrados.
El poder judicial reside en manos de los pretores desde el año 336 a.C. Los otros magistrados tenían un poder muy limitado en comparación con el pretor. El proceso civil se iniciaba cuando el querellante invitaba al demandado a presentarse ante el pretor. Si el demandado se negaba, el querellante podía utilizar la fuerza para llevarle a juicio. El Estado declinaba la potestad de la citación en los ciudadanos. Los jueces eran elegidos por las partes entre los inscritos en una lista que anualmente preparaba el pretor para ese efecto. Si ambas partes llegaban a un acuerdo sobre los hechos juzgados, el pretor decidía. La fórmula más antigua de proceso civil que tenemos noticia es la llamada de legis actio, declaración de un ciudadano ante el pretor de sus derechos. El pretor poseía la facultad de rechazar o dar curso a la instancia presentada por el demandante.
Las causas penales eran mucho más sencillas, entre otras cosas porque los crímenes que juzgaban eran menores: incendio doloso, asesinato, destrucción de cosechas de manera intencionada. La antigua Ley del Talión será sustituida por una multa que recibe el agredido. La jurisdicción sobre las causas penales recaía en los reyes en un primer momento para pasar a los magistrados en los tiempos de la República que dejaron paso a las Asambleas populares.
Si durante la época republicana el Derecho alcanzó un importante grado de desarrollo, en el Imperio tomará unas proporciones vastísimas, parejas a las dimensiones y cantidades de población que habitaban dentro de las fronteras. Las fuentes del Derecho serán las leyes dictadas por los emperadores y los decretos senatoriales. Las leyes del emperador se dividían en: edictos -disposiciones para toda la población-, mandatos -para los funcionarios-, rescriptos -disposiciones sobre temas aislados- y decretos - decisiones sobre problemas judiciales-.
Entre los siglos II y III adquieren especial importancia los juristas, intérpretes del Derecho ahora laicos, entre los que destacan Gayo y Papiniano.

MESOPOTAMIA: LOS REYES DE BABILONIA

MESOPOTAMIA: LOS REYES DE BABILONIA

Una de las principales complicaciones al hablar de la administración de justicia en el Imperio babilónico resulta del hecho de su prolongación en el tiempo y de las diversas tradiciones culturales que tenía cada ciudad, con lo que difícilmente se puede hablar de un único tipo de justicia aplicable a todo el Imperio a lo largo de su historia. Las leyes eran diferentes de unas ciudades a otras y además evolucionaban a lo largo del tiempo. No obstante, es posible trazar algunas pautas generales.
La I dinastía supuso el comienzo de la separación del sacerdocio de la administración de justicia. A partir de entonces, se forman tribunales civiles presididos por la máxima autoridad local y formados por personajes notables de la localidad; posteriormente estos tribunales los integran entre cuatro y ocho jueces, auxiliados por funcionarios, y un grupo de ancianos actuando como consejeros. Aunque se desconoce si los miembros del tribunal recibían una compensación por su trabajo, sí que se sabe que su función social era vista con rigor, considerándose que asumían una gran responsabilidad. Por ello, cualquier decisión injusta o contraria a las leyes era castigada con dureza.
Los juicios o dinum se celebraban a las puertas de la ciudad. En ellos, demandante y demandado se representaban a sí mismos, pues no existían abogados ni fiscal. El procedimiento estaba perfectamente establecido: primero se juraba ante los dioses; después exponía el acusador el motivo de su querella y más tarde se defendía el acusado. La decisión del juez era reflejada por escrito, firmada y sellada. En caso de desacuerdo con la sentencia era posible recurrir ante un tribunal superior en Babilonia, llamado los "Jueces del Rey". Todavía por encima de éste la persona disconforme podía recurrir al propio rey, pues éste era el juez supremo o diyyanum.
Los castigos dependían, lógicamente, del delito. Era común condenar a penas económicas, así como castigar con el destierro, la flagelación, mutilaciones o la muerte por asfixia, fuego o empalamiento.

delincuentes

Una muestra de casi 100 obras de arte, donde la Justicia está presente en todas ellas.Realizada en Madrid en 2007

“IUSTITIA La Justicia en las Artes” Exposición en la Fundación Carlos de Amberes.
Se ha concebido como una exposición temática que pretende descubrir las representaciones, figuraciones y aplicaciones prácticas que se han hecho desde el arte de la idea de la Justicia, sus instrumentos, sedes o protagonistas, a través de diferentes manifestaciones artísticas: pintura, escultura, numismática y estampas, proyectos arquitectónicos…
Romper tal rigor mediante la sentimentalidad que al arte moviliza parece haber sido la intención de Rogelio Pérez Bustamante y Teresa de la Cruz, los comisarios de esta muestra que ha servido al Gobierno regional de la Comunidad de Madrid para arropar el proyecto de Campus de la Justicia. Éste se construye ya en la periferia norte madrileña, en Valdebebas, con la participación de arquitectos como los foráneos Norman Foster y Richard Rogers, y los españoles Rafael de la Hoz, Frechilla y Rubén Picado, entre otros, y que una enorme maqueta, aliñada con abundante aparato audiovisual, enseña al visitante.
Los valores de equidad, libertad, tolerancia y democracia que constituyen la Justicia se presentan a través de más de 100 obras procedentes de colecciones públicas y privadas de varios países.
DEFINICIÓN DE JUSTICIA:

La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
• El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
• El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
este video que he encontrado, aunque un poco largo, tiene agunas imágenes que captan la idea que surgió del grupo y es bastante simpático.

el arte del juicio

iustitia. La justicia en las artes

pintura de un juicio